Verifactu se aplaza a 2028 y la factura electrónica ya tiene fecha: qué cambia para tu empresa
Equipo Tecnea
Tecnea
El 5 de octubre de 2026 pasaron dos cosas el mismo día. El BOE publicó la orden que pone en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas, y el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que quiere aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para que coincida con ella.
La respuesta corta: la factura electrónica entre empresas ya tiene fecha firme, octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros al año y octubre de 2028 si facturas menos. El aplazamiento de Verifactu está anunciado, pero todavía no está en el BOE: hasta que se publique, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Las dos obligaciones tocan los mismos programas, así que lo sensato es prepararlas a la vez.
Qué ha pasado exactamente
- Factura electrónica. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Se publicó en el BOE el 5 de octubre y entró en vigor el 6. Con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026, el reglamento de la factura electrónica entre empresarios y profesionales: 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros al año y 24 meses para el resto.
- Verifactu. La nota de Hacienda anuncia el aplazamiento de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu, hasta octubre de 2028. Añade que después llegará otra modificación para acercar Verifactu a la factura electrónica y a las nuevas reglas europeas del IVA. Una nota de prensa no cambia la ley: el aplazamiento tendrá efecto cuando se publique en el BOE la modificación del reglamento.
Las fechas, en una tabla
| Obligación | A quién | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Factura electrónica entre empresas | Más de 8 M€ de facturación al año | Octubre de 2027 |
| Factura electrónica entre empresas | Resto de empresas y autónomos | Octubre de 2028 |
| Verifactu (fecha legal hoy) | Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Verifactu (fecha legal hoy) | Resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
| Verifactu (anunciado, pendiente del BOE) | Todos los obligados | Octubre de 2028 |
| Factura electrónica entre países de la UE (ViDA) | Ventas entre empresas de distintos Estados | 1 de julio de 2030 |
Son dos obligaciones distintas
Se confunden a menudo porque las dos hablan de facturas y de la Agencia Tributaria, pero piden cosas diferentes.
- Verifactu se ocupa del programa con el que emites las facturas. Cada factura genera un registro con una huella que la encadena con la anterior, lleva un código QR y el programa no deja borrar ni alterar lo emitido sin dejar rastro. En la modalidad VERI*FACTU, los registros se envían a la Agencia Tributaria en el momento. El fabricante del programa tiene que firmar una declaración responsable de que cumple.
- La factura electrónica se ocupa del documento que se intercambian la empresa que factura y su cliente. Entre empresas, un PDF dejará de valer: la factura tendrá que ir en un formato estructurado, que un programa lee sin interpretar nada (UBL, CII, EDIFACT o Facturae, conforme a la norma europea EN 16931), a través de una plataforma privada o de la solución pública de la Agencia Tributaria. Además, habrá que informar del estado de cada factura: si se acepta, si se rechaza y cuándo se paga. Con esos datos el Gobierno quiere medir la morosidad.
Un detalle simplifica el caso de muchas empresas medianas y grandes. Verifactu no se aplica a quien ya lleva los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para las empresas que facturan más de 6 millones de euros al año. Para casi todas las que facturan más de 8 millones, la fecha que cuenta es la de la factura electrónica, octubre de 2027, y el aplazamiento de Verifactu no les cambia nada. Tampoco se aplica en los territorios forales, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI en el País Vasco.
Tres motivos para no esperar a 2028
- Mientras no esté en el BOE, la fecha es el 1 de enero de 2027. Para una sociedad, eso son once semanas. Los fabricantes de programas de facturación ya están adaptando sus productos en cualquier caso.
- La factura electrónica sí tiene fecha firme, y la primera tanda llega dentro de un año. Las empresas pequeñas la notarán antes de 2028, porque sus clientes y proveedores grandes empezarán a enviarles facturas estructuradas desde octubre de 2027.
- Las dos obligaciones tocan los mismos programas. Preparar Verifactu ahora y la factura electrónica dentro de un año es pagar dos veces la revisión del ERP, de las integraciones y de los procesos.
Dónde está el trabajo de verdad
En la mayoría de las empresas, las facturas no salen de un solo sitio. Salen del ERP, pero también del programa de proyectos o de obras, del TPV, de la tienda online, de la herramienta de presupuestos del CRM o de una hoja de cálculo que alguien mantiene desde hace años. Y las que llegan entran por el correo, en PDF, y alguien las teclea.
Verifactu y la factura electrónica afectan a todos esos caminos:
- Cada sitio que emite facturas tiene que cumplir, o dejar de emitirlas y pasar los datos al programa que sí cumple. La Agencia Tributaria puede considerar sistema de facturación una hoja de cálculo o un procesador de textos que se usa para hacer facturas: cuenta lo que hace la herramienta, y no cómo se llama.
- Las facturas recibidas cambian de forma. Durante unos años convivirán los PDF con las facturas estructuradas, que llegan con todos los datos ya separados y se pueden contabilizar sin teclear. Aprovecharlo exige que el ERP o el programa de contabilidad las importe y las coteje con el pedido y el albarán.
- Los estados de pago salen de tesorería. Para informar de cuándo se paga cada factura, el dato del banco y el del ERP tienen que estar conectados. Si hoy la conciliación bancaria se hace a mano, este es el punto que más trabajo va a dar.
Todo esto es integración: que los programas que ya tienes se pasen los datos. Cambiar de programa de gestión rara vez hace falta. Si el tuyo se adapta (o lo adapta su fabricante), basta con conectarle lo que hoy va por fuera, y lo explicamos al detalle en automatizar la facturación sin cambiar de programa.
Qué hacer en las próximas semanas
- Haz la lista de todos los sitios de los que sale una factura, incluidas las hojas de cálculo y las rectificativas que se hacen a mano.
- Pregunta por escrito a cada fabricante si tiene la declaración responsable de Verifactu, en qué formatos estructurados emite y recibe, si se conecta con la solución pública de la Agencia Tributaria o con qué plataforma, cómo comunica los estados de la factura y cuánto cuesta cada cosa. Lo que puede cobrar un fabricante por abrir su programa a otros lo contamos en conectar IA a tu ERP o CRM.
- Decide dónde vas a recibir las facturas estructuradas y cómo llegarán al ERP sin teclearlas.
- Revisa cómo llega a tu sistema la información de los pagos. Si la conciliación es manual, es el primer proceso que conviene automatizar.
- Pon fecha a cada tarea con el calendario de la tabla, empezando por la obligación que antes te afecte.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu se ha aplazado ya a 2028?
Está anunciado, no aprobado. Hacienda lo comunicó en una nota informativa el 5 de octubre de 2026. Hasta que se publique en el BOE la modificación del Real Decreto 1007/2023, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
En octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros al año y en octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Los plazos, de 12 y 24 meses, empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.
¿Un PDF enviado por correo seguirá valiendo como factura?
Entre empresas, a partir de tu fecha, no: tendrá que ir en un formato estructurado como UBL o Facturae. A un consumidor final se le puede seguir entregando un PDF o un tique.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
Solo si el tuyo no se va a adaptar. Pide al fabricante la declaración responsable de Verifactu y pregúntale por los formatos de factura electrónica. Si los tiene, el trabajo está en conectarle los programas que hoy facturan por fuera.
¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga un programa que no cumple, y 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa para quien lo fabrica o lo vende.
Si quieres revisar cómo salen y entran hoy las facturas en tu empresa, cuéntanos qué programas usáis.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Tecnea conecta IA y automatización a los programas de gestión que ya usan las empresas, así que tenemos interés comercial en el tema. La nota de Hacienda la citamos tal como la ha recogido la prensa económica, y las fechas exactas de la factura electrónica, por los análisis publicados de la Orden HAC/1028/2026: compruébalas en el BOE antes de decidir.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, nota informativa sobre Verifactu (5 de octubre de 2026): hacienda.gob.es
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica: boe.es
- Agencia Tributaria, «Facturación electrónica obligatoria» (31 de marzo de 2026), sobre el Real Decreto 238/2026: agenciatributaria.gob.es
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los sistemas informáticos de facturación: boe.es
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 201 bis): boe.es
- Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, del paquete de IVA de la UE conocido como ViDA: eur-lex.europa.eu
- elEconomista, «Hacienda vuelve a retrasar la entrada en vigor de Verifactu hasta octubre de 2028» (5 de octubre de 2026): eleconomista.es
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